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SD 98762 – Expte. 13.069/07 – “L., E. R. c/ Adepro S.C.A. s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 30/11/2010
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES. Art. 241 de la Ley 20744. PROCESO PENAL. Contrato de trabajo que no se encontraba suspendido -conforme al Art. 224 de la Ley 20744-. Ausencia de comunicaciones laborales. Inacción de las partes durante un período de tiempo determinado. Daño psicológico. Indemnización del DAÑO MORAL. Improcedencia. Administración fraudulenta. Delito de defraudación. Auto de procesamiento. Responsabilidad penal de la trabajadora. Legitimidad de la empleadora para iniciar la causa penal
Citar: elDial.com - AA6720
Publicado el 14/01/2011
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, partes, contrato, comunicación, encontraba, voluntad, suspendido, ausencia, inacción, trabajadora.